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IA y datos

Oficial de Inteligencia Artificial y Plan de Acción de IA: lo que tu entidad debe tener este trimestre

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 pide a cada entidad pública designar un Oficial de IA, aprobar un plan de al menos tres años y registrar sus avances en el último trimestre del año. Qué exige y por dónde empezar.

Por Nahomi, Automatización y análisis de datos 6 min de lectura

El 1 de mayo de 2026, El Peruano publicó la Resolución Ministerial N.° 152-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030. La estrategia fija objetivos de país, pero la resolución que la aprueba también asigna tareas concretas a cada entidad pública: designar un Oficial de Inteligencia Artificial, aprobar un Plan de Acción de IA de al menos tres años, reportar sus avances cada trimestre y registrarlos una vez al año.

Ese registro anual se hace en el último trimestre, entre octubre y diciembre. Además, en setiembre de 2026 venció el plazo que el Reglamento de la Ley N.° 31814 dio al Poder Ejecutivo, al Legislativo, al Judicial y a los organismos constitucionales autónomos para cumplir sus obligaciones, entre ellas tener una política institucional de IA. Si integras el Comité de Gobierno y Transformación Digital de tu entidad, esto te toca. Las obligaciones generales ya están resumidas en qué exige el Reglamento de inteligencia artificial; aquí va lo que agrega la estrategia.

¿A qué entidades se aplica la Estrategia Nacional de IA?

A las entidades de la Administración Pública, a las empresas de los gobiernos regionales y locales y a las que están bajo el ámbito de FONAFE. Las empresas privadas, la academia y la sociedad civil pueden tomarla como referencia, sin estar obligadas.

Dos detalles cambian la planificación. La estrategia se financia con el presupuesto de cada entidad, sin recursos adicionales del Tesoro Público (artículo 12). Y las iniciativas del Plan de Acción de IA deben estar articuladas con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Programa Multianual de Inversiones y el Plan de Gobierno Digital (artículo 4.4). Si un proyecto de IA no aparece en esos documentos, difícilmente tendrá presupuesto.

¿Quién puede ser el Oficial de Inteligencia Artificial?

Un miembro del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la entidad. Como el rol recae en alguien que ya integra ese comité, la resolución no obliga a crear una plaza. Lo designa la máxima autoridad administrativa mediante un acto formal, antes de que se empiece a formular el plan (artículos 6.1 y 6.7).

El oficial coordina el gobierno y la gestión de la IA en la entidad y formula el plan junto con el responsable de tecnologías de la información, el Oficial de Seguridad y Confianza Digital, el Oficial de Gobierno de Datos, el Oficial de Datos Personales y los dueños de los procesos. También supervisa que los modelos usados en sistemas de riesgo alto cumplan los estándares de calidad y ética de su sector (artículo 6). La norma aclara que actúa en el ámbito técnico y no responde por las decisiones de gestión de otros órganos. Conviene elegir a alguien que entienda a la vez los procesos de la entidad y la tecnología, porque buena parte de su trabajo consiste en traducir entre ambos.

La resolución dio a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la PCM 90 días hábiles para aprobar lineamientos sobre el perfil, las responsabilidades y la designación del oficial. Ese plazo ya transcurrió y, al cierre de esta nota, no ubicamos esos lineamientos publicados. Mientras tanto, la resolución ya dice quién puede asumir el rol y en qué momento se designa.

Qué debe contener el Plan de Acción de Inteligencia Artificial

Cuatro partes como mínimo, más sus anexos (artículo 5.1):

  1. Un enfoque estratégico que conecte el plan con la estrategia nacional, con los planes de la entidad y con las normas de seguridad digital, gobierno digital, datos personales y uso ético de la tecnología.
  2. Un diagnóstico de la situación de la IA en la entidad en lo organizacional, lo normativo, lo técnico y lo presupuestal.
  3. Objetivos y resultados esperados, con indicadores de eficiencia y eficacia.
  4. Las iniciativas priorizadas, cada una con cronograma, responsables, áreas involucradas, financiamiento y recursos.

El plan cubre un horizonte no menor de tres años y puede actualizarse. Lo valida el Comité de Gobierno y Transformación Digital y lo aprueba la máxima autoridad administrativa (artículos 5.2 y 5.3).

Conviene no subestimar el diagnóstico. Un buen punto de partida es preguntar qué herramientas de IA usa ya el personal por su cuenta para redactar, resumir o traducir. Eso es la IA en la sombra, y si nadie lo pregunta, no aparece en ningún inventario.

El requisito previo: el Plan de Acción de Gobierno de Datos

Una entidad solo puede aprobar su Plan de Acción de IA si ya aprobó o implementó su Plan de Acción de Gobierno de Datos (artículo 5.4). La lógica es sencilla: un sistema de IA trabaja con los datos que la entidad tiene, y si nadie sabe dónde están, quién responde por ellos ni qué calidad tienen, el plan de IA se queda sin base. Si tu entidad todavía no tiene ese plan de datos, el primer paso del trimestre es ese.

Con el plan de IA aprobado, la entidad conforma además un Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial, que depende del responsable de tecnologías de la información y se encarga de diseñar e implementar las soluciones (artículo 7).

Reporte trimestral, registro anual y responsabilidad

El oficial reporta cada trimestre al comité y registra los avances en la Plataforma de Cumplimiento Digital durante el último trimestre de cada año (artículos 8.3 y 8.4). Con esa información la SGTD supervisa la implementación, y sus resultados pueden comunicarse a otras entidades, incluida la Contraloría General de la República, con fines informativos y de coordinación (artículo 9).

La resolución también fija consecuencias: el incumplimiento de sus disposiciones obligatorias genera responsabilidad según el régimen disciplinario que corresponda (artículo 8.5).

El Catálogo IA Perú: qué tendrá que publicar tu entidad

La resolución crea el Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial, o Catálogo IA Perú, que administra la SGTD. Las entidades deben publicar en él la información de los modelos de IA que usan y de los conjuntos de datos, con sus metadatos, empleados para diseñar sus soluciones (artículo 10.3). La SGTD tenía 120 días hábiles para ponerlo en marcha, un plazo que vence en el último trimestre de 2026.

Para prepararse no hace falta esperar a que el catálogo abra. Una ficha por cada sistema, con lo que hace, el modelo que usa, los datos con que trabaja y la persona que responde por él, sirve para el catálogo, para el diagnóstico del plan y para cualquier pedido de información.

Lo que el Reglamento ya pedía

La estrategia se suma a las obligaciones del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, entre ellas aprobar una política institucional de IA (artículo 28.1), usar la NTP-ISO/IEC 42001:2025 al desarrollar sistemas (artículo 28.2) y publicar con licencia libre el código de los sistemas financiados con fondos públicos (artículo 28.8). La norma técnica la explicamos en la ISO/IEC 42001 aplicada al Estado.

Si la entidad va a contratar un sistema de IA, estas exigencias deben quedar escritas desde el requerimiento, porque lo que no se pide en los términos de referencia después no se puede exigir en la conformidad. El recorrido completo está en el camino de un servicio de TI en el Estado.

Qué debería tener tu entidad antes de que termine el año

  1. La resolución que designa al Oficial de Inteligencia Artificial, recaída en un miembro del comité.
  2. Un inventario de los usos de IA, incluidos los que nadie aprobó formalmente.
  3. La situación del Plan de Acción de Gobierno de Datos: aprobado, en curso o pendiente.
  4. La política institucional de IA aprobada.
  5. Un borrador del Plan de Acción de IA con sus cuatro partes, listo para presentarlo al comité.
  6. Una ficha por cada modelo y conjunto de datos, para el Catálogo IA Perú.
  7. Si el plan ya está aprobado, el registro de avances en la Plataforma de Cumplimiento Digital antes del 31 de diciembre.

La PCM reúne las normas y documentos sobre el tema en su canal de inteligencia artificial. Esta nota resume la Resolución Ministerial N.° 152-2026-PCM y el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM en términos generales, y no reemplaza la revisión de la oficina de asesoría jurídica de cada entidad.

En Kaywasi, este tema es parte de Datos, automatización e IA. Menos tiempo copiando datos y más tiempo decidiendo con ellos.

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