Computadoras para el Estado en 2026: catálogos electrónicos y compra corporativa obligatoria
Las entidades públicas compran computadoras por los catálogos de Perú Compras y 46 de ellas, además, por una compra corporativa obligatoria que rige hasta diciembre. Cuándo es obligatorio, qué excepciones hay y cómo entra un proveedor.
Si una entidad pública necesita computadoras de escritorio, portátiles, monitores o tóner en 2026, tiene dos reglas encima. La primera es general: lo que está en los catálogos electrónicos de acuerdos marco de Perú Compras se compra por esa vía (artículo 43.1 de la Ley N.° 32069). La segunda es específica: la Resolución Directoral N.° 0043-2025-EF/54.01, publicada el 6 de enero de 2026, aprobó una compra corporativa obligatoria de computadoras y consumibles para las necesidades de julio a diciembre de 2026.
El rubro pesa. Según Perú Compras, entre enero y agosto de 2026 las entidades contrataron S/ 962.04 millones por catálogos, y el de computadoras de escritorio fue el de mayor monto, con S/ 187.76 millones. Esta nota explica, para la entidad, cuándo debe comprar por catálogo o por compra corporativa y cómo pedir bien; y para el proveedor, cómo se entra a vender por esa vía.
¿Cuándo es obligatorio comprar computadoras por catálogo electrónico?
Siempre que el bien esté en un catálogo vigente y no se configure una excepción. El artículo 43.1 de la Ley dice que la contratación por catálogos es obligatoria según los plazos que fije Perú Compras, y el numeral 278.1 del Reglamento (Decreto Supremo N.° 009-2025-EF) precisa que lo es desde la entrada en vigor del catálogo, salvo las excepciones que sus documentos establezcan para determinadas entidades.
En la práctica, la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) verifica si el bien está en el catálogo y si hay presupuesto. Si está, ajusta el requerimiento con el área usuaria a las características del catálogo (numerales 278.2 y 278.4). No hay procedimiento de selección: el contrato se perfecciona cuando el proveedor acepta la orden de compra emitida en la plataforma (numeral 277.3). El catálogo de computadoras de escritorio, portátiles y escáneres, EXT-CE-2022-5, figura vigente hasta el 31 de enero de 2027.
El monto, por sí solo, no libera de usar el catálogo. Aunque el pedido no supere las 8 UIT de un contrato menor, la única excepción por cuantía es la del monto mínimo que fijan las reglas de cada acuerdo marco.
Las excepciones del artículo 279
El Reglamento admite tres salidas:
- Cuando el requerimiento está por debajo del monto mínimo que fijan las reglas del acuerdo marco.
- Cuando la entidad verifica que el mercado ofrece mejores condiciones de valor por dinero que el catálogo. Esas condiciones deben ser objetivas y demostrables, y la entidad necesita la autorización previa de Perú Compras, bajo sanción de nulidad.
- En situaciones de emergencia, en las que puede contratar por otras vías sin autorización.
La segunda excepción exige más de lo que parece. Una cotización más baja no basta: las mejores condiciones deben ser objetivas y demostrables, lo que obliga a comparar bienes equivalentes, y la autorización se obtiene antes de contratar. Además, si la entidad convocó un procedimiento antes de que el catálogo entrara en vigor, puede continuarlo; si se declara desierto, la siguiente convocatoria va por catálogo (numeral 278.5).
¿Qué cambia con la compra corporativa obligatoria?
En una compra corporativa, varias entidades juntan su demanda para obtener una sola oferta por el conjunto (artículo 37 de la Ley y artículo 240 del Reglamento). Cuando es obligatoria, la aprueba la Dirección General de Abastecimiento del MEF y la ejecuta Perú Compras (artículo 37.2 de la Ley y numeral 241.1 del Reglamento). La de 2026 tiene estas características:
- Alcanza a 46 entidades, 36 de Lima y Callao y 10 de regiones, según la página de Perú Compras.
- Comprende computadoras de escritorio, computadoras todo en uno, portátiles, monitores y tóner, con 32 fichas tipo.
- Cubre las necesidades de julio a diciembre de 2026, y la resolución rige hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Las entidades registran sus necesidades en la plataforma de catálogos, y esas necesidades deben figurar en su Cuadro Multianual de Necesidades (numeral 6.2 de la resolución).
Una entidad participante solo puede comprar por su cuenta si Perú Compras determina que su requerimiento no ayuda a la finalidad de la compra corporativa, si el proceso queda desierto por segunda vez o si se resuelve la orden de compra (numeral 6.3). Mientras no se elija al proveedor ganador, puede comprar de forma individual en la plataforma solo para cubrir el periodo anterior a la primera entrega, bajo responsabilidad de su titular.
El incumplimiento tiene dos consecuencias. La entidad que no envía a tiempo su requerimiento y su certificación o previsión presupuestal queda excluida del proceso, bajo responsabilidad (numeral 241.3 del Reglamento), y Perú Compras comunica el incumplimiento a su Órgano de Control Institucional (artículo 8 de la resolución).
Cómo pedir bien las características de una computadora
Con catálogo o sin él, la calidad de la compra depende del requerimiento. La propia resolución explica que las fichas tipo buscan maximizar el valor por dinero y priorizan el costo total durante la vida útil, para asegurar vigencia tecnológica y continuidad operativa. Conviene que el área usuaria razone igual:
- Describir el uso real: qué programas se usarán, cuántas horas al día y cuántos años se espera tener el equipo.
- Revisar primero las fichas disponibles y elegir la que cubre esa necesidad, en lugar de redactar una especificación propia que luego habrá que ajustar.
- Verificar que el equipo pueda recibir actualizaciones del sistema operativo durante toda su vida útil, algo que el fin del soporte de Windows 10 volvió urgente.
- Sustentar por escrito cualquier característica que restrinja la competencia, como explica la nota sobre especificaciones técnicas sin direccionar la compra.
Si eres proveedor: cómo se entra a un catálogo
La puerta de entrada es un procedimiento que convoca Perú Compras. El numeral 271.3 del Reglamento prevé tres: la implementación, que crea el catálogo; la extensión de la vigencia, en la que participan los proveedores que ya están dentro; y la incorporación de nuevos proveedores durante la vigencia. Para participar se necesita inscripción vigente en el RNP y no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado (numeral 272.2). Los productos los registra un representante de marca acreditado y deben ajustarse a la ficha-producto (artículo 276).
Una vez dentro, tres reglas pesan en el día a día:
- El proveedor queda excluido si pierde la vigencia del RNP, si incurre en impedimento o inhabilitación, o si incumple la cláusula anticorrupción o las condiciones del acuerdo marco (artículo 274).
- Puede rechazar la solicitud de cotización de una entidad que tiene pagos atrasados con él o con otro proveedor del catálogo (numeral 280.1).
- Si la entidad resuelve una orden de compra, el plazo para llevar la controversia a arbitraje es de diez días hábiles desde la notificación (numeral 84.7 de la Ley), frente a los treinta del régimen general. Si no se discute a tiempo, la resolución queda consentida, y ocasionar una resolución consentida o firme es infracción sancionable por el Tribunal (literal j del numeral 87.1).
Qué hacer ahora
Si trabajas en una entidad:
- Confirmar si la entidad está entre las 46 participantes y, si lo está, que sus necesidades estén registradas y respaldadas por presupuesto.
- Antes de convocar cualquier compra de equipos, revisar si el bien está en un catálogo vigente.
- Si se pretende la excepción por valor por dinero, armar el sustento comparativo y pedir la autorización de Perú Compras antes de contratar.
Si eres proveedor:
- Mantener vigente el RNP y los datos de la empresa al día.
- Seguir los comunicados de Perú Compras sobre extensiones e incorporación de proveedores, que tienen cronogramas propios.
- Llevar el control de cada orden: plazo de entrega, conformidad, pago y los diez días para discutir una resolución.
Las normas citadas, con sus modificaciones, están en la colección oficial del OECE, y los demás cambios para proveedores se resumen en la nota sobre la Ley 32069.
Esta nota describe la norma en términos generales y no constituye asesoría legal. Cada compra se rige por la normativa vigente, las reglas del acuerdo marco correspondiente y, en su caso, la resolución que aprueba la compra corporativa.